DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del Acusado Miguel Ramón Mata Gutiérrez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.779.341, nacido en fecha 07-08-1987, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mensajero, hijo de Gustavo Mata y Ibis Gutiérrez, y residenciado en el Sector Los Cocos, Calle Principal Figuera, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado el artículo 416 del Código Penal, con el agravante del artículo 21.....