este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor los imputados WILLIAM DEL VALLE GUZMÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.440.243, de 44 años de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; nacido en fecha 26-01-70, soltero, de oficio operador de maquinaria, hijo de Antonio Guzmán y Petra Marcano, residenciado en Cariaco, avenida José Francisco Bermúdez, casa N° 213, Municipio Ribero del Estado Sucre; teléfono 0414-807.31.16; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, concatenado con el artículo 425 eiusdem, en perjuicio de los mismos ciudadanos, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 deL Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en contra del imputa.....