REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 24 de febrero de 2014
203º y 155º


ASUNTO Nº: JMS1-6795-13

PARTE ACTORA: MARYURIS DEL VALLE DURÁN
PARTE DEMANDADA: RICHARD ANTONIO CONTRERAS ZAPATA
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


En fecha 25 de junio de dos mil trece (2013) se recibió de la unidad de recepción y distribución de documentos, demanda por REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, a requerimiento de la ciudadana MARYURIS DEL VALLE DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.124.804, domiciliada en el Barrio La Esperanza, sector Los Apamates, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano RICHARD ANTONIO CONTRERAS ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.382.818, domiciliado en la Empresa VESEVICA, Centro comercial Manzanares, Piso N° 02, Oficina 13, Cumaná, Estado Sucre, en beneficio del adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de dieciséis (16) y once (11) años de edad respectivamente.
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Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de la parte demandada, evidenciándose que previa certificación de secretaria quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de las partes ciudadanos MARYURIS DEL VALLE DURÁN y RICHARD ANTONIO CONTRERAS ZAPATA, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se declara desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre,
Sede Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil Catorce (2014). 203° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA


MEG/luisa