REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 24-02-2014, que riela al folio treinta y uno (31) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos MELIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE BRICEÑO y RAFAEL ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.215.927 y 7.951.901 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron audiencia de mediación por OBLIGACION DE MANUTENCION llegando al siguiente acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), doce (12) y dieciséis (16) años respectivamente, llegando al siguiente acuerdo:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo base.
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que reciba por ese concepto.-
BONO VACACIONAL: el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que reciba por ese concepto.-
Por concepto de gastos de uniformes e inscripción aportará el CINCUENTA POR CIENTO, en lo que respecta a los gastos médicos y medicinas, los adolescentes gozan de ese beneficio por la Institución. Asimismo el demandado solicita se aperture una cuenta bancaria y se oficie a la Universidad Bolivariana de Venezuela, para que procedan hacer los descuentos de la Obligación de manutención y demás beneficios; que posteriormente. Líbrese oficio.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de sus hijos los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), doce (12) y dieciséis (16) años respectivamente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MELIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE BRICEÑO y RAFAEL ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.215.927 y 7.951.901 respectivamente.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) abogada. HAYARIT RODRIGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veinticuatro (24) días de febrero del año Dos Mil Catorce (2014).Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA SECRETARIA
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
HR/luisa.
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SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-7108-13
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: MELIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE BRICEÑO
DEMANDADO: RAFAEL ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO
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