REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007717
ASUNTO : RP01-P-2013-007717
Celebrado como ha sido en el día veinticuatro (24) de febrero del año dos mil catorce (2014) se constituyó el Juzgado Segundo de Control, el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON ESPARRAGOZA, la Secretaria Judicial ROSARIO MÁRQUEZ y el Alguacil ARCÁNGEL GIMÓN, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2013-007717, seguida contra del ciudadano DILIO JOSE AILLON ORTIZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.776.938, nacido en fecha 14/07/1988, sin oficio definido; residenciado en Tres Picos, Invasión padre Francisco, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: el imputado de autos, previo traslado realizado por el IAPES y la Defensora Pública Tercera Penal Ordinario ABG. ESLENY MUÑOZ VASQUEZ y el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. EFRAIN ARAUJO, no compareciendo el representante de la victima. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DE LA ACUSACION FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano DILIO JOSE AILLON ORTIZ, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.776.938, nacido en fecha 14/07/1988, sin oficio definido; residenciado en Tres Picos, Invasión padre Francisco, casa s/n, Cumaná Estado Sucre,, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ en virtud de los hechos acaecidos el día 20 de Octubre de2013, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, los ciudadanos LUIS JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ, ALEXIS JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ y HECTOR JOSE BALDAN DIAZ se encontraban compartiendo frente a la residencia del ciudadano Héctor Acevedo, ubicada en la Carretera Nacional Cumana-Cumanacoa, sector san Agustín, Municipio Montes del Estado Sucre, cuando al sitio llegaron varios sujetos entre ellos los ciudadanos DILIO JOSE AILLON ORTIZ y el adolescente JAVIER EDUARDO BETANCOURT SUAREZ, quienes sin medar palabras accionaron un arma de fuego, logrando herir a Luís Javier Rodríguez, quien posteriormente fallece a consecuencia de las heridas recibidas, estos sujetos también utilizaron armas blancas con las que produjeron heridas a los ciudadanos ALEXIS JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ y HECTOR JOSE BALDAN DIAZ.-En ese sentido ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 10-12-2013, cursante al folio 100 al 111, así como todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano DILIO JOSE AILLON ORTIZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Así mismo solicito el sobreseimiento de la causa en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código en perjuicio de los ciudadanos ALEXIS JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ y HECTOR JOSE BALDAN DIAZ, en razón e no constatarse las mismas es decir no existe examen medico forense realizado a las victima para que se pueda configurar el delito de lesiones por lo que solicito el sobreseimiento todo de conformidad con el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se le impuso del precepto constitucional consagrado en el articulo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a el primero de estos a identificarse como DILIO JOSE AILLON ORTIZ, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.776.938, nacido en fecha 14/07/1988, sin oficio definido; residenciado en Tres Picos, Invasión padre Francisco, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, y expone: “ no deseo declarar”.
DE LOS ALEGATOS E LA DEFENSA
La Defensora Publica, Abg. ABG. ESLENY MUÑOZ VASQUEZ. quien expone: “Esta defensa ratifica el escrito de oposición cursante a los folios 117 al 121, en el cual solicito la desestimación de la acusación por no reunir los requisitos establecidos en la norma legal; es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Como punto previo este juzgado procede a pronunciarse con respecto a las excepciones realizadas por la defensa en el cual alega la acción promovida ilegalmente por falta de los requisitos formales para intentar la acusación fiscal, de conformidad con el literal “i” numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, de la acusación fiscal presentada en contra de sus representado, considerando el tipo penal que se le acusa a sus representado, al respecto este tribunal considera que el Fiscal del Ministerio Público, realizo una evaluación de los fundamentos de hecho que dieron motivo en la primera etapa del proceso a ajustar la conducta asumida por el imputado de auto en la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, que fuere dada a los hechos en la etapa de investigación la cual es considerada por el Tribunal Supremo de Justicia sentencia 52 de la sala constitucional es considerada como provisional siendo la calificación jurídica definitiva la del acto conclusivo y la admisión, aunado a ello se evidencia de los hechos, que para la fecha de los hechos punibles el tipo penal que le que le fue aplicado estaba ajustado a la ley. Por otra parte la defensa en su escrito de descargo señalo que igualmente los hechos narrados por el Fiscal como los medios de pruebas que la sustenta no se puede ajustar a ningún tipo contemplado en la ley en comento, realizando una serie de interpretación, por lo que esta juzgadora habiendo leído y analizadas el contenido de las actas procesales, y con ellas el contenido del escrito de acusación, de manera que debe recalcar este tribunal que el proceso penal seguido al imputado de autos, se encuentra en fase intermedia, fase en la que, a decir de Binder se “cumple esta función de discusión o debate preliminar sobre los actos o requerimientos conclusivos de la investigación. El imputado y su defensor podrán objetar la acusación porque carece de suficiente fundamento y se pretende someter a juicio a una persona sin contar con los elementos necesarios para poder probar esa acusación. También pueden objetar que el hecho descrito en la acusación no constituye delito o que comporta un delito distinto del considerado en el requerimiento”, (Binder, Alberto: “Introducción al Derecho Procesal Penal”, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, 1993. p. 236). De tal manera que es durante la fase intermedia que comprende varias actuaciones, las cuales se pueden sistematizar en tres grupos fundamentales, dependiendo del momento procesal que les corresponda. Así, tenemos actuaciones previas a la audiencia preliminar, como lo son la acusación y el ejercicio por parte del Fiscal, de la víctima –siempre que se haya querellado o haya presentado acusación particular propia- y del imputado, de las facultades que les otorga el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En segundo lugar, tenemos la audiencia preliminar, cuyo desenvolvimiento se encuentra regulado en el artículo 312 eiusdem; y por último, los actos posteriores a la audiencia preliminar, que son los distintos pronunciamientos que puede emitir el Juez de Control al finalizar dicha audiencia, con base en los artículos 313 y 314 de dicha ley adjetiva penal. Por lo que vistos los argumentos antes expuestos se desestima la solicitud de sobreseimiento por falta de requisitos formales de la acusación presentada por la defensa ello implique que como en el desarrollo mismo del juicio oral y público al que se llegase, si es el caso, todas estas circunstancias puedan ser rebatidas y demostradas. Vistas estas circunstancias anteriormente analizadas este tribunal desestima la solicitud de sobreseimiento por no revestir carácter penal realizada por la defensa. Habiendo resuelto las excepciones procede este tribunal a realizar el control material y formal de la acusación. Por lo que este tribunal cincluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Primera del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: procede este tribunal a realizar el control material y formal de la acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2, se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Primera del Ministerio Público, contra del ciudadano DILIO JOSE AILLON ORTIZ, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.776.938, nacido en fecha 14/07/1988, sin oficio definido; residenciado en Tres Picos, Invasión padre Francisco, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ, en virtud de los hechos acaecidos el día 20 de Octubre de2013, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, los ciudadanos LUIS JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ, ALEXIS JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ y HECTOR JOSE BALDAN DIAZ se encontraban compartiendo frente a la residencia del ciudadano Héctor Acevedo, ubicada en la Carretera Nacional Cumana-Cumanacoa, sector san Agustín, Municipio Montes del Estado Sucre, cuando al sitio llegaron varios sujetos entre ellos los ciudadanos DILIO JOSE AILLON ORTIZ y el adolescente JAVIER EDUARDO BETANCOURT SUAREZ, quienes sin medar palabras accionaron un arma de fuego, logrando herir a Luís Javier Rodríguez, quien posteriormente fallece a consecuencia de las heridas recibidas, estos sujetos también utilizaron armas blancas con las que produjeron heridas a los ciudadanos ALEXIS JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ y HECTOR JOSE BALDAN DIAZ.- aunado a ello, existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, puede ser autor o partícipe del hecho investigado por el Ministerio Público; elementos éstos que se desprenden de las siguientes actuaciones: Cursa inserto a los folios 01 y 02 del Expediente ACTA DE DENUNCIA común de fecha 20/10/2013 formulada por el ciudadano HECTOR JAVIER BALDAN DIAZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, quien manifiesta: “… comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy, 20/10/2013 me encontraba compartiendo con mis sobrinos ALEX RODRIGUEZ, JAVIER RODRIGUEZ frente ala casa del señor Héctor Acevedo, cuando de repente llegaron varios sujetos, donde uno de estos sujetos, saco un arma de fuego y disparo en contra de lo que allí estábamos, logrando impactar dicho disparo en la humanidad de mi sobrino Javier, luego lo que estaban acompañando al sujeto que disparo, sacaron cuchillos y comenzaron a lanzarnos puñaladas lográndome herir en el cuello, en la cara así como también resulto herido mi otro sobrino de nombre ALEX en al mano derecha, luego esas personas se fueron del lugar corriendo y nosotros fuimos trasladados hasta el hospital…; al folio 06 y su vto cursa ACTA DE ENTREVISTA rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas por el ciudadano ALEXIS JOSE RODRIGUEZ CORTEZ, quien es Victima, entre otras cosas manifestó: “…me encontraba con mi tío HECTOR BALDAN, MI HERMANO Javier Rodríguez, frente a la casa del señor Héctor Acevedo cuando de repente llegaron seis sujetos, de los cuales uno de estos sujetos saco un arma de fuego y disparo en contra de mi hermano JAVIER, luego lo que estaban acompañando al sujeto que disparo sacaron cuchillos y comenzaron a lanzarnos puñaladas lográndome herir en la mano derecha y a mi tío en el cuello y en la cara….; al folio 09 y su vto cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 21/10/2013 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas donde dejan constancia de las diligencias practicadas de trasladarse al sitio de ocurrencias del hecho; al folio 10 cursa INSPECCIÓN nº HS-439 de fecha 21/10/2013 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas al sitio de ocurrencia del hecho; al folio 11 cursa Montaje fotográfico al sitio de ocurrencia del hecho; al folio 12 riela TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD, de fecha 21/10/2013, suscrito por el Funcionario Detective Jefe ALEXANDER ABOHUALA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre dejando constancia de: Siendo las 01:30 Horas, recibió llamada radiofónica de la Centralista del Guardia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informando que en la emergencia del Hospital Central de esta ciudad, falleció el ciudadano LUIS JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ, quien guarda relación con el expediente K-13-0174-03438 y que su cuerpo se encuentra en al morgue del referido nosocomio desconociéndose mas detalles al respecto; al folio 13 y su vto ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 21/10/2013 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas donde dejan constancia de su traslado hacia el referido centro asistencial con el fin de realizar todas aquellas diligencias urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho; al folio 14 riela INSPECCIÓN nº HS-440 de fecha 21/10/2013 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas al cadáver de la persona que figura como victima, observaron tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, desprovisto de vestimenta, y dejan constancia de: Se le apreció una heridas en la REGION PARIETAL, no apreciándose alguna otra lesión, se le realizo la respectiva Necrodactilia para plenar su identidad, se colecto mediante un segmento de gasa sustancia de naturaleza hematica para futuras comparaciones; a los folios 21 y 22 ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 21/10/2013 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas por el ciudadano ALEXIS JOSE RODRIGUEZ, quien es Victima indirecta, entre otras cosas manifestó: “…el día de hoy, 20/10/2013 me encontraba en mi vivienda cuando de repente me informaron que mi hermano HECTOR BALDAN y mis hijos de nombre ALEXIS RODRIGUEZ y JAVIER RODRIGUEZ, tuvieron un problema con varios sujetos de los cuales uno de ellos era uno apodado “EL CHUO”, donde resultaron heridos y que fueron trasladado hasta el hospital de cumana, Estado Sucre, me traslado hasta el Hospital donde uno de los médicos me manifiestan que mi hijo Alexis y mi hermano Héctor se encontraban fuera de salud, en cambio mi hijo Javier su estado de salud es delicado y que esta siendo tratado y luego de una espera mi hijo fallece producto del disparo que recibió en la cabeza…; al folio 28 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 21/10/2013 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas donde dejan constancia que se presento un ciudadano de nombre Alexis Rodríguez, quien es victima en el presente asunto, consignando copias fotostática del certificado de Defunción del ciudadano LUSI JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ; al folio 29 COPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN de la persona que en viva respondía al nombre de LUIS JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ; al folio 30 y su vto ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 22/10/2013 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas por el ciudadano HECTOR RAFAEL ACEVEDO, entre otras cosas manifestó: “que el día domingo 20/10/2013 me encontraba sentado en el porche de mi casa, observo que tres muchachos de nombres HECTOR BALDAN, JAVIER RODRIGUEZ y ALEXIS RODRIGUEZ, se encontraban discutiendo con varios sujetos que se encontraban en la casa de una persona mencionada como CHUO por lo que opte en meterme a mi casa y fue cuando y fue cuando escuche un tiro, luego de que todo se calmo yo pude ver por la ventana que JAVIER estaba tirado y los otros dos estaban lleno de sangre y decían que los amigos de CHUO, le dieron un tiro a JAVIER…; al folio 31 y su vto ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 22/10/2013 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas por la ciudadana YUDERSI BRACHI, entre otras cosas manifestó: “… estaba sentada al frente de mi casa con mi esposo de nombre JESUS PATIÑO a quien le dicen CHUO y mi sobrino de nombre ORLAN JESUS ROJAS BRACHI y legaron dos muchachos de nombres JAVIER BETANCOURT y AILLON apodado EL COBIJA y saludaron a mi sobrino ya que ellos se conocen y allí se quedaron tomando con mi sobrino ORLAN, luego llego al frente de mi casa un muchacho de nombre LUIS RODRIGUEZ a comparar cigarrillos y cuando JAVIER y ASILLON lo vieron empezaron a discutir con él, después LUIS se fue y regreso con su hermano de nombre ALEXIS y volvieron a discutir con JAVIER BETANCOURT y AILLON, después se comenzaron a lanzar botellas, pero mi sobrino ORLAN ROJAS se quedo metido en el porche de mi casa, después observe cuando AILLON saco un arma de fuego y disparo hacia donde estaba LUIS y su hermano ALEXIS y Luís cayo al suelo, luego yo salí corriendo y me metí para dentro de mi casa y le digo a mi esposo JESUS que estaba dentro de la casa que no saliera porque estaban lanzando botellas y estaban disparando….; al folio 32 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22/10/2013 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas donde dejan constancia que se trasladan al Hospital, específicamente a la Morgue con la finalidad de verificar si luego de que se le practicara la autopsia al ciudadano LUIS JAVIER RODRIGUEZ le habían extraído algún tipo de evidencia de interés criminalistico; al folio 34 cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº HS-090 de fecha 22/10/2013 practica por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas a un proyectil de plomo, deformado de color gris, compuesto por vértice, base y cuerpo, visualizándose en esta ultima huellas de campo y estría, con fricciones en su verice y cuerpo; al folio 36 y su vto ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 21/10/2013 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; al folio 39 y su vto ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22/10/2013 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas donde dejan constancia que se trasladan hasta el barrio Campeche a fin de ubicar e identificar al ciudadano ORLAN, quien se encuentra mencionado en la investigación; al folio 42 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22/10/2013 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas donde dejan constancia que se trasladan hacia el area de Medicatura forense con la finalidad de recabar los resultados de los informes médicos practicados a los ciudadanos HECTOR JAVIER BALDAN DIAZ Y ALEXIS JOSE RODRIGUEZ CORTEZ, manifestando la ciudadana funcionaria auxiliar Administrativa de esa dependencia que dichos ciudadanos no aparecen por lo que no le fueron practicados sus medicaturas; al folio 43 y su vto ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 22/10/2013 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas por el ciudadano JESUS AUGUSTO PATIÑO, entre otras cosas manifestó: “…el día domingo 20/10/2013 yo me encontraba en mi residencia cuando escucho una bulla y salgo a ver que pasaba, fue cuando me percate que el sobrino de mi esposa y dos personas mas de los cuales no se como se llaman, estaban discutiendo con tres muchachos y por lo que opte en meterme a mi casa y al rato escuche un tiro, por lo que salí y puede observar tirado a uno de los muchachos que estaban discutiendo con el sobrino de mi esposa de nombre ORALAN y las otras dos personas luego mi esposa me manifiesta que la persona tirada se llama JAVIER y que quien le disparo fue uno que estaba con su sobrino el cual apodan COBIJITA,…;al folio 44 riela PROTOCOLO DE AUTOPSIA nº A-548-13, de fecha 21/10/2013, suscrito por la Dra. ALICIA ZARAGOZA R, Anatomopatologo Forense, perteneciente a la Victima: LUIS JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ, titular de la cedula de identidad nº 25.416.433, dejando constancia que el mismo presentó: HERIDA POR EL PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO (PROYECTIL UNICO9, PRESENTA HALO DE CONTUSION, SE LOCALIZAN EN. ENTRADA: VERYICE CEFALICO. SIN SALIDA. SE LOCALIZA Y EXTRAE UN PROYECTIL DEPLOMO DEFORMADO EN EL ESPESOR DE LOBULO TEMPORAL DE HEMISFERIO CEREBARL DERECHO. PRODUCE HEMATOMA SUBGALEAL EN LAS REGIONES PARIETALES. PERFORACION DE LABOVEDA DEL CRANEO,. TRAUMATISMO ENCEFALICO. TRAYECTORIA DE ARRIBA HACIA ABAJO, DE IZQUIERDA HACIA DERECHA. CAUSA DE LA MUERTE: Traumatismo craneoencefálico debido a Herida por el paso de proyectil de arma de fuego por al cabeza; al folio 45 y su vto cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-263-2068-B-0511-13 de fecha 22/10/2013 practica por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas a un proyectil que originalmente conformaba el cuerpo de una bala, para armas de fuego, calibre 38 special; al folio 46 y su vto cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-263-2068-B-0510-13 de fecha 22/10/2013 practica por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas a un Arma de fuego, tipo revolver, marca SMITH & WESSON, CALIBRE 38 special. Así mismo, se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, las cuales se discriminan del folios 105 al 110 donde riela el escrito acusatorio; tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba; todo ello por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes a los efectos de un eventual Juicio Oral y Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de las medidas alternativas, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo “Admito los hechos para la imposición inmediata de la pena”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora Publica Abg. ABG. ESLENY MUÑOZ VASQUEZ, quien expone: visto que mi representado admitió los hechos, solicito a este Tribunal la imposición inmediata de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del COPP en concordancia con el artículo 37 del Código Penal, así mismo se le aplique las atenuantes establecidas en el articulo 74 numeral 4° del Código penal, ya que mi defendido no presenta antecedentes penales. Es todo”. Seguidamente se el concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no tener nada que agregar. Es todo. Acto seguido el Juez toma la palabra y expone: visto que el acusado DILIO JOSE AILLON ORTIZ, se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, procede entonces este Tribunal a realizar el calculo de la pena a imponer, de la manera siguiente: el delito por el cual se admitió la acusación y respecto del cual el acusado de autos admitió los hechos, es HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ, previsto y sancionado con pena de prisión, el cual establece una pena de QUINCE (15) años a VEINTE (20) años de prisión, ahora bien por aplicación del artículo 37 del Código Penal, que se refiere a la disimetría de la pena, se acuerda aplicar el término medio de pena que es CUATRO (04) años de prisión, y dada la admisión de los hechos que ha efectuado el acusado, conforme el contenido del artículo 375 del COPP, se rebaja ésta en un medio, por lo que dicha pena resultante es ONCE (11) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, se aplica la atenuante alegada se le rebaja DE UN MES (01) MES, dando una pena total de ONCE (11) AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA POR ADMISION DE LOS HECHOS al acusado DILIO JOSE AILLON ORTIZ, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.776.938, nacido en fecha 14/07/1988, sin oficio definido; residenciado en Tres Picos, Invasión padre Francisco, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ y se condena a la pena ONCE (11) AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley.- pena que culminara aproximadamente en el año 2025. Debiendo el Juez de Ejecución imponer la forma de cumplimiento de pena. Con respecto a la solicitud del sobreseimiento de la causa en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código en perjuicio de los ciudadanos ALEXIS JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ y HECTOR JOSE BALDAN DIAZ, este tribunal lo acuerda ya que no existe examen medico forense realizado a las victima para que se pueda configurar el delito de lesiones por lo que solicito el sobreseimiento todo de conformidad con el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron los presentes debidamente notificados en sala de la presente decisión y de la Publicación. Se instruye a la secretaria remitir la causa a la unidad de jueces de Ejecución. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman .-.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA
SECRETARIA JUDICIAL,
ROSARIO MÁRQUEZ
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