este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley autoriza suficientemente al ciudadano, ELIGIO JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.946.418, domiciliado en el Parcelamiento Miranda, Sector F, Calle Quiriquire, quinta Palomino, Cumaná, Estado Sucre, como Curador Especial de los adolescentes y de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, para que asuma el cargo para el cual fue designado, y en concordancia con el artículo 110 ejusdem Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes.-