REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO


Vista la solicitud presentada por el ciudadana: JOEL MACARIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.437.791, domiciliada en el Parcelamiento Miranda, Sector “A”, Calle Tunapuy, Residencias Vistaraya, PH – C, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBÉN DARÍO RUIZ GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.815, de este domicilio, mediante la cual solicita a este Tribunal se le nombre un Curador Especial, a sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que los represente en su condición de co-herederos y co-propietarios de las acciones que integran el capital social de la Sociedad Mercantil ELECTRO HIDRÁULICA, C.A, la cual está constituida en esta ciudad de Cumaná, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, en fecha Dieciocho (18) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y seis (1.986), bajo el N°57, Tomo I; las cuales eran de propiedad de mi difunta esposa ESTHER MERCEDES DOMINGUEZ DE RODRIGUEZ, por ante cualquier institución pública o privada donde sea necesario y menester realizar cualquier gestión o trámite relacionado con tal empresa, y cualquiera otras diligencias necesarias y convenientes en nombre y representación de sus hijos ya mencionados. Y designado como fue el ciudadano ELIGIO JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.946.418, como Curador Especial, de los adolescentes y de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, el cual fue notificado debidamente, en fecha 23/02/06, acepto el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, quien procedió en la misma fecha, 23 de Febrero de 2006, aceptar el cargo recaído en su persona y presento el juramento de Ley, por lo que llenos como están los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley autoriza suficientemente al ciudadano, ELIGIO JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.946.418, domiciliado en el Parcelamiento Miranda, Sector F, Calle Quiriquire, quinta Palomino, Cumaná, Estado Sucre, como Curador Especial de los adolescentes y de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, para que asuma el cargo para el cual fue designado, y en concordancia con el artículo 110 ejusdem Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año 2006, años 146° de la Independencia de 195° de la Federación.-
EL JUEZ N° 01

ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. KARINA LAYES



Motivo: Curatela
Solicitante: JOEL MACARIO RODRIGUEZ
EXP N° TP1-687-06
JSSR/KL/KL.-