REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Exp. N° 15.242


DEMANDANTE: OSCAR RAFAEL HERNANDEZ VELASQUEZ, Titular de
la Cédula de Identidad N° 9.456.629.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Final de la Calle Sucre, Sector Los Pitufos
s/n, de Playa Grande.

DEMANDADA: ONELSI LYCET MILLAN ROMERO, titular de
la Cedula Identidad N° 11.438.215.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 1 de Playa Grande, Sector Las
Viviendas, casa s/n, Parroquia Bolívar,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 19 de Diciembre 2.005, compareció el ciudadano OSCAR RAFAEL HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.456.629 y domiciliado en la Calle Sucre, Sector Los Pitufos, s/n, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 41.982, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadana ONELSI LYCET MILLAN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.438.215 y domiciliada en Calle Uno (1) de Playa Grande, Sector Las Viviendas, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana ONELSI LYCET MILLAN ROMERO, antes identificada, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, en fecha Cuatro (04) de Junio de Mil Novecientos Noventa (1.990), tal como se evidencia del Acta de matrimonio N° 315, marcada con letra “A”, que corre inserta al folio dos (2).
Durante el matrimonio no se procrearon hijos, ni se adquirió ningún tipo de bienes que repartir.
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle 1, Sector La Vivienda, s/n de Playa Grande, y desde el mes de Abril de 1.991 hasta la presente fecha, se ha producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.
Que por todas las razones expuestas, es que acude por ante este Tribunal a solicitar la disolución del vínculo conyugal que lo une a la ciudadana ONELSI LYCET MILLAN ROMERO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 09 de Enero 2.006, se ordenó la citación de la demandada, ciudadana: ONELSI LYCET MILLAN ROMERO, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Seis (06) y Ocho (08) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada, ciudadana: ONELSI LYCET MILLAN ROMERO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: SAMARIS BERMUDEZ, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.453; y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano: OSCAR RAFAEL HERNANDEZ VELASQUEZ, está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. La cónyuge demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: OSCAR RAFAEL HERNANDEZ VELASQUEZ contra la ciudadana: ONELSI LYCET MILLAN ROMERO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, en fecha Cuatro (04) de Junio de Mil Novecientos Noventa (1.990).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. 15.242