REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO


Vista la solicitud presentada por el ciudadana: MARY DEL CARMEN JIMÉNEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.641.690, domiciliada en el Parcelamiento Miranda, Sector “A”, Calle Tunapuy, Residencias Vistaraya, PH – C, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR RANGEL PARRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.381, de este domicilio, mediante la cual solicita a este Tribunal se le nombre un Curador Especial, a su hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que la represente legalmente en la Partición de la Comunidad Hereditaria que es llevada por este digno Tribunal en la causa expediente Nº 2378-06, que dejó su difunto padre PASCUAL JOSE PALACIOS SANTANA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-981.867 y de este mismo domicilio. Y designada como fue la ciudadana ANA DILIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.946.914, como Curador Especial, de la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual fue notificada debidamente, en fecha 23/02/06, acepto el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, quien procedió en la misma fecha, 23 de Febrero de 2006, aceptar el cargo recaído en su persona y presento el juramento de Ley, por lo que llenos como están los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley autoriza suficientemente a la ciudadana ANA DILIA SALAZAR GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.946.914, domiciliada en Terrazas Cumanesas, piso 4, Apto Nº 4-C, Torre 2 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, como Curador Especial de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que asuma el cargo para el cual fue designada, y en concordancia con el artículo 110 ejusdem Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año 2006, años 146° de la Independencia de 195° de la Federación.-
EL JUEZ N° 01

ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. KARINA LAYES



Motivo: Curatela
Solicitante: MARY DEL CARMEN JIMENEZ RAMOS
EXP N° TP1-683-06
JSSR/KL/KL.-