Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: declara CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por los penados RAUL JOSÉ PACHECO Y EMILIO J. LONGART, y a quienes el Juzgado Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, les dictó sentencia en fecha 15 de diciembre del año 2.003, condenándolos a cumplir la pena de dieciséis (16) años y nueve (9) meses de prisión, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 287 del Código Penal,. SEGUNDO: REVISA Y AJUSTA la pena a diez (10) años y nueve (9) meses de prisión., TERCERO: Se ordena la remisión al Tribuna.....