ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000064
ASUNTO : RP01-P-2006-000064


AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA
POR ARCHIVO FISCAL


Por recibido oficio procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, suscrito por el abogado Jesús Enrique Requena, mediante el cual participa a este Tribunal que ha resuelto como acto conclusivo de la investigación el Archivo Fiscal en causa penal donde aparece como imputado el ciudadano Jesús Wilfredo Segura Villalba, quien se encuentra asistido por la defensora pública abogada Elizabeth Betancourt, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito Homicidio Calificado, en perjuicio de Douglas García Brito (occiso); este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; para decidir observa:

PRIMERO: El representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, remite a este Despacho oficio N° SUC-1-429-06 de esta misma fecha mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal que en el asunto N° RP01-P-2006-000064, seguido al imputado Jesús Wilfredo Segura Villalba, por la comisión del delito Homicidio Calificado, decretó el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestando que hace dicha participación para que se originen las consecuencias jurídicas que se derivan de la norma citada.

SEGUNDO: Sobre la base de la comunicación fiscal y a los fines de la motivación de la decisión judicial se destaca que habiendo resuelto el Fiscal del Ministerio Público archivar las actuaciones, se procede a revisar el pronunciamiento judicial contenido en decisión de fecha 12 de enero de 2006, mediante la cual se acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Jesús Wilfredo Segura Villalba, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito Homicidio Calificado, en perjuicio de Douglas García Brito (occiso); hecho que según la versión fiscal contenida en audiencia de presentación de imputados, ocurrió en fecha 09 de enero del presente año, aproximadamente a las 8 y 30 de la noche, cuando el hoy occiso Douglas Brito García se encontraba en compañía de la ciudadana Karlis Cortez en el sector I de la Urbanización La Llanada en la vía publica y por el lugar circulaba un vehículo Malibú color marrón cuyo tripulante sin mediar palabras sacó a relucir un arma de fuego y le efectuó varios disparos al hoy fallecido para luego retirarse del lugar; y se concluye en la procedencia de ordenar el cese de las medidas cautelares impuestas sobre la base del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que decretado el Archivo Fiscal cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo y así debe decidirse.

DECISIÓN

Con fundamento en lo expuesto el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al imputado JESUS WILFREDO SEGURA VILLALBA, de 33 años de edad, venezolano, titular de la cédula identidad N° 13.778.347, soltero, conductor de taxis, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector los ranchos de la Chivera El Tigre; quien se encuentra asistido por la defensora pública abogada Elizabeth Betancourt, en investigación que dirige la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial por el delito de por el delito de Homicidio Calificado en perjuicio de Douglas García Brito, en la que como acto conclusivo el representante del Ministerio Público acordó el Archivo de las Actuaciones, sobre la base del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en el que se establece; entre otras cosas; que decretado el Archivo Fiscal cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo y en consecuencia SE ORDENA SU LIBERTAD INMEDIATA. En consecuencia emítase Boleta de Libertad para que junto con oficio sea dirigida a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre para su ejecución inmediata y en la que se acuerda informar al imputado de su deber de comparecer ante este Tribunal el próximo miércoles primero de marzo de 2006 a las dos de la tarde para imponerse asistido de defensor de la presente decisión. Notifíquese a las partes Conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse la presente resolución con sus resultas a la Fiscalía Primera del Ministerio en su oportunidad a los fines de su incorporación al expediente principal dispuesto para la ejecución del Archivo Fiscal. Así se decide en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA

ABOG. ROSA MARÍA MARCANO