REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABOG. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.235.245, de este domicilio, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la Empresa GRUPO SUPER CARNE contra la Empresa RESTAURANT EL FARAON, C.A.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 17 de Febrero de Dos Mil Seis el cual expresa:
Establece el Artìculo 84 del Còdigo de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe: “El funcionario Judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de Recusación, està obligado a declararla sin aguardar a que se le recuse a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento a que siga actuando el impedido”. En tal sentido y en acatamiento a la norma antes transcrita, estoy en el deber de Inhibirme de conocer la presente Causa, conforme a lo previsto en el Ordinal 19 del Artìculo 82 del Còdigo Adjetivo Civil, el cual reza lo siguiente: ARTICULO 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 19º “Por agresión, injurias o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes…” (Subrayado de la Juez) En base a la causal invocada y como fundamento de la misma, quien suscribe se permite traer a colación un extracto de la diligencia suscrita por el Abogado MIGUEL PEREIRA LEÒN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.583, asistiendo al Ciudadano ROBERTO COX MUÑOZ en el expediente Nº 08519, extracto èste que a continuación se transcribe. “Asì las cosas, me reservo el derecho de solicitar por diligencia copias certificadas de todas las actuaciones contenidas en el presente expediente con el objeto de plantear lo aquì ocurrido antes las autoridades competentes”.. En consecuencia, conforme a la norma parcialmente transcrita y el extracto de la diligencia suscrita por la parte actora del Expediente Nº 08519 donde se evidencia la Causal invocada por mì persona como fundamento de esta Inhibición, procedo a INHIBIRME sin fòrmula de allanamiento de seguir conociendo de la Causa cursante en el Expediente signado con el Nro. 09109, de la nomenclatura interna de este Juzgado, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la Empresa GRUPO SUPER CARNE, Compañìa Anònima, contra la Empresa “RESTAURANT EL FARAÒN, C.A.” donde el Abogado OSWALDO PEREIRA LEÒN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.583, actùa como Apoderado Judicial de la referida Empresa “GRUPO SUPER CARNE”, Compañìa Anònima., de conformidad con lo previsto en el Ordinal 19 del Artìculo 82 eiusdem, tal y como procedì a Inhibirme en las Causas 08519, 07944, y en la presente.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la Empresa GRUPO SUPER CARNE contra la Empresa RESTAURANT EL FARAON, C.A.; toda vez que la Juez inhibida manifestó que en el expediente Nº 08519 el abogado MIGUEL PEREIRA LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.583 asistiendo al ciudadano ROBERTO COX MUÑOZ, suscribió diligencia en la cual la amenaza.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 09109 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de Febrero de Dos Mil Seis.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 24 días del mes de Febrero de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN








EXPEDIENTE Nº 06-4263
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION (INHIBICION)