REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 24 de febrero de 2006.
195° y 147°.

SENTENCIA N° 048-2006-I
EXPEDIENTE N° 09079.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

Por cuanto el Tribunal observa que en el día de hoy 24-02-2006, se recibió de IPOSTEL CUMANA, el documento que riela inserto al folio 57 del expediente, en el cual se lee lo siguiente: “SU TELEGRAMA PARA WILSON ARNOLD ESPINOZA URB 4 DE MARZO SECTOR LA LLANADA MANZANA 3 NR 16 PARROQUIA ALTAGRACIA CUMANA NO FUE ENTREGADO EN ESTA DIRECCION NO EXISTE MANZANA 3 PUNTO”, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

La citación es una formalidad necesaria para la validez de todo juicio y es una garantía para que la parte demandada pueda ejercer, si lo desea, el derecho constitucional a la defensa. La normativa que garantiza el derecho a la defensa es de EMINENTE ORDEN PUBLICO, y no puede ser relajada por las partes, en consecuencia al no haberse practicado la citación o notificación del ciudadano Wilson Espinoza, plenamente identificado en autos, quien es uno de los presuntos agraviantes en el presente procedimiento de Amparo Constitucional, es imposible que este ciudadano pueda ejercer su derecho a la defensa en el juicio, resultando vulnerado el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual lo lógico y procedente en cuanto a derecho será declarar la REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE QUE SE CITE O NOTIFIQUE AL CIUDADANO WILSON ESPINOZA a los fines de que tenga conocimiento de la existencia del presente jucio y la oportunidad en que tendrá lugar el acto en el que se fije la realización de la audiencia oral y pública.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE QUE SE CITE O NOTIFIQUE AL CIUDADANO WILSON ESPINOZA, que ante este Tribunal cursa el presente procedimiento de Amparo Constitucional y que deberá comparecer al Tribunal a las 10:00 A.M. del primer día hábil siguiente a su citación o notificación a los fines de que tenga lugar el acto donde se fijará el día y la hora en que se verificará la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA.

Decisión que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 206 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas por el carácter de reposición de la presente sentencia para salvaguardar el derecho constitucional a la defensa.

Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- Cumaná, 24 de febrero de 2.006.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.- Déjese copia certificada.

LA JUEZ TEMPORAL;
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA

LA SECRETARIA TITULAR;
ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO

NOTA: En la misma fecha (24-02-2006), siendo la 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR;

ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO;


Exp. N° 9079
ICBL/iblt.