REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000066
ASUNTO : RP01-P-2004-000066


Visto y analizado el petitorio hecho por el penado JAVIER JOSÉ TOVAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.698.605, condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, DE LA CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de decidir, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: el ciudadano JAVIER JOSÉ TOVAR SALAZAR, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, quien fue detenido en fecha 28–03–2004 hasta el día 20–04–2005, fecha en que se evade del Centro de Tratamiento Comunitario, cumpliendo UN (01) AÑO Y VEINTIDOS (22) DÍAS, luego es capturado en fecha 13 – 12 – 2005, hasta el día de hoy cumpliendo DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS más, para un total de pena cumplida, de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DOS (02) DÍAS.
SEGUNDO: El penado AL CIUDADANO JAVIER JOSÉ TOVAR SALAZAR, tiene un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DOS (02) DÍAS, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS la cual se cumplirá el 09 – 07 – 2006.
TERCERO: Cursa igualmente cursa, Constancia de Buena Conducta del penado, emanada de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, de fecha 10 de agosto del 2005, en la cual se aprecia que el penado CIUDADANO JAVIER JOSÉ TOVAR SALAZAR, ha mantenido buena conducta.

Todo lo anterior aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la Reforma y la Readaptación Social de los Condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado sin desconocer que el Delito por el cual fuera condenado el Ciudadano JAVIER JOSÉ TOVAR SALAZAR, es de aquellos que causan un considerable daño a los esenciales bienes jurídicos protegidos por el Estado, al tipificar y sancionar tal actividad criminal; por considerarse que la reclusión del hombre que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocada a su degradación por el delito cometido, sino que por el contrario, debe dirigirse al hombre, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el Área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado, lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los Sentenciados durante su reclusión, tienen derecho entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del Beneficio que por Ley le corresponda; y en atención igualmente al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las fórmulas de cumplimiento de penas no Privativas de Libertad a las Medidas de Naturaleza Reclusoria y entre las fórmulas de cumplimiento de pena la preferencia del Confinamiento; conducen a este Juzgado Segundo de Ejecución a considerar procedente convertirle el resto de pena al ciudadano JAVIER JOSÉ TOVAR SALAZAR, y ASI SE DECIDE.