En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, resulta oportuno en el presente caso reponer la presente causa al estado de nueva admisión, en consecuencia, a tenor de lo establecido en los artículos precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA ADMISION CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PROCEDIMENTO BREVE TIPIFICADO EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS, en consecuencia, se declaran NULAS TODAS LAS ACTUACIONES PROCESALES A PARTIR DEL FOLIO DOCE (12) INCLUSIVE, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue por ante este Tribunal el ciudadano MOISES CALDARELLO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ident.....