REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 24 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002018
ASUNTO: RP11-P-2007-002018

Visto el oficio N° 162, de fecha 22/01/2008, suscrito por el Abg Lithyem Ferreira, en su carácter de Director del Internado Judicial de Carúpano, recibido por esta juzgadora en fecha 22/01/2008, mediante el cual remite este tribunal informe presentado por el Jefe de Régimen ( E ) José Gregorio Rivas Marcano, en consecuencia este tribunal a los fines de decidir observa:
El informe que remite el Director del penal, esta suscrito por el Jefe de Régimen ( E ) José Gregorio Rivas Marcano, quien expone lo siguiente:
“Cumplo en informar a ese Despacho, que en fecha 20-01-2008; siendo aproximadamente las 5:30 p.m. hora del pase de lista y número reglamentario, en el conteo del área de la población penal específicamente en el pabellón 01, el interno ROSARIO GONZÁLEZ REGULO ANTONIO CI: 12.887.909, penado por el delito de Robo Agravado en grado de tentativa, manifestó que no podía estar dicha área (sic) y al proceder el jefe de Régimen (e) a detenerlo corrió hasta el área de los Destacamentarios y en presencia de los efectivos de la Guardia Nacional comandado por el S/2 Reinaldo del Jesús Lemus, procedimos a buscar la forma de someterlo para luego llevarlo a su respectiva área, al lograr el objetivo los internos de dicha área (Población Penal) en presencia del personal de vigilancia civil de este Centro Penitenciario y de los efectivos de la Guardia Nacional; un grupo de internos dirigidos por el interno: MARTINEZ JOSÉ JOSÉ, Cédula de Identidad N° 16.255.501, Causa N° RP11-P-2005-000008, A LA ORDEN DEL Juzgado Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial; procedieron a golpearlo salvajemente, en vista de lo ocurrido se procedió a resguardar la seguridad física de dicho interno sacándolo del área de la Población para evitar otras consecuencias, luego se procede a pasarlo al área de los Destacamentarios hasta la espera de la decisión que tome ese Superior Despacho….”
Ahora bien, del informe presentado por el Jefe de Régimen ( E ) José Gregorio Rivas Marcano, se presume la comisión de un hecho punible de acción pública, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es denunciar tal ilícito penal, en atención a lo previsto en el artículo 287 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 287: OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR. La denuncia es obligatoria:
2. En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública….”
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, acuerda librar oficio a la Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien se encuentra en funciones de guardia, a objeto de remitirle anexo al mismo copia certificada del informe presentado por el Jefe de Régimen ( e) José Gregorio Rivas Marcano, y del presente auto, a los fines previstos en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 287 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Remítase. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL La Secretaria Judicial
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO