REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Veinticuatro (24) de Enero de dos mil ocho
197º y 148

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000122
PARTE ACTORA: NINOSKA LUCIA RODRIGUEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.816.461
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO FULL CARNE C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Veinticuatro (24) de Enero del 2008, siendo las 10:00 A. M, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado las ciudadanas: NINOSKA LUCIA RODRIGUEZ SERRANO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.816.461 , contra la empresa : FRIGORIFICO FULL CARNE C.A se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.816.461 , debidamente asistida por el Abg. JAVIER MENDOZA, Abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro.107.231, en su carácter de Procurador de Trabajadores, y por la parte demandada FRIGORIFICO FULL CARNE C.A , hizo acto de presencia el ciudadano MIGUEL PEREIRA LEÓN, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 35.583, representación que consta en poder que riela las actas procesales.
El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL DE BOLIVARES (BS. 3.700.000,00) por los conceptos demandados el cual será cancelado el día de mañana es decir el dia 25 de Enero del 2008 , en este mismo orden de ideas la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente una vez transcurrido el lapso correspondiente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria