REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000937
ASUNTO: RP11-P-2006-000937
SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
CAUSA : RP11-P-2006-000937
JUEZ : DRA. YAUNIS VILLEGAS VERDE
ACUSADO : MIGUEL ÁNGEL MUNDARAIN
VICTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR : DRA. SIOLIS CRESPO
FISCAL : DRA. ELVISMARY HERNANDEZ
DELITO : PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
SENTENCIA : ADMISIÓN DE LOS HECHOS ART. 376 DEL C.O.P.P.
Realizada la Audiencia Preliminar en la causa signada con el N° RP11-P-2006-000937, en la cual la Fiscal Segundo del Ministerio Público Dra. Elvismary Hernandez, presentó formal acusación en contra del imputado MIGUEL ÁNGEL MUNDARAIN, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitó que la presente acusación al igual que sus pruebas sean admitidas y que se ordene la apertura del juicio oral y público, y así mismo solicitó que se le expida copias simples de la presente acta.
Seguidamente tomó la palabra la Juez e impuso al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5°, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien tomando la palabra dijo ser o llamarse, MIGUEL ÁNGEL MUNDARAIN , Venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero, de 24 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nació el 01-06-1983, titular de la cédula de identidad N° V-17.022.738, hijo de Miguel Mayz y Leonila Amundarain, residenciado en la calle las praderas, casa numero 20, a tres casas de la entrada a los conopios; Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expuso: “… Admito los hechos y solicito la imposición de la pena…”
Seguidamente se le cedió la palabra a la defensora pública penal Dra. Siolis Crespo quien expuso: “…Vista la admisión de los hechos planteada por mi defendido, solicito la aplicación del artículo 376 del COPP, con la rebaja de Ley…”
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de los hechos planteada por el imputado MIGUEL ÁNGEL MUNDARAIN , Venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero, de 24 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nació el 01-06-1983, titular de la cédula de identidad N° V-17.022.738, hijo de Miguel Mayz y Leonila Amundarain, residenciado en la calle las praderas, casa numero 20, a tres casas de la entrada a los conopios ; Municipio Libertador del Estado Sucre; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal; en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal admite la acusación fiscal , así como las pruebas promovidas en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MUNDARAIN, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias.
Ahora bien, por cuanto el acusado admitió el hecho imputado, es por lo que esta Juzgadora pasa a la imposición de la pena en los siguientes términos:
El delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego , acarrea una sanción de Tres (3) a Cinco (5) años de Prisión, cuyo termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de Cuatro (4) años de Prisión. Ahora bien por cuanto el acusado admitió los hechos objeto del proceso, a los fines de la imposición de la pena, se rebajará un tercio (1/3) de la pena a imponer, quedando la misma en Dos (2) años y Ocho (8) meses de Prisión, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite Totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas promovidas por la representación fiscal, por ser las mismas lícitas, necesarias y pertinente, en contra del acusado MIGUEL ÁNGEL MUNDARAIN , Venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero, de 24 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nació el 01-06-1983, titular de la cédula de identidad N° V-17.022.738, hijo de Miguel Mayz y Leonila Amundarain, residenciado en la calle las praderas, casa numero 20, a tres casas de la entrada a los conopios; Municipio Libertador del Estado Sucre; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal; en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, oída la admisión de los hechos realizada por el acusado MIGUEL ÁNGEL MUNDARAIN y admitida la acusación fiscal y las pruebas promovidas, esta juzgadora lo condena a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, todo de conformidad con los artículos 37 y 277 del Código Penal; y el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la fase de Ejecución en su debida oportunidad. Se deja constancia que el acusado se encuentra en libertad y que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer el respectivo recurso de Ley. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Francis Hurtado
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