este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado HELSON RAFAEL COSTOPULOS RENGEL Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-15.576.859, la cual cumplirá en LA URBANIZACIÓN TRONCONAL II, CALLE Nro 08, CASA Nro 10-8, PARROQUIA EL CARMEN DEL MUNICIPIO BOLIVAR, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, en casa del señor JESUS BERMUDEZ, TELF: 0414-8099709. Le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, UN (01) MES VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS que serán cumplidos en fecha 17-03-2009, Hasta las Doce (12) Horas, ello de conformidad con el artículo 53 del Código Penal. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Residir en LA URBANIZACIÓN TRONCONAL II, CALLE Nro 08, CASA Nro 10-8, PARROQUIA EL CARMEN DEL MUNICIPIO BOLIVAR, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, en casa .....