ASUNTO : RP01-P-2008-000335
Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JORGE LUIS ASTUDILLO CORNIVEL, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 14/01/90, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.346.569, residenciado en la calle Bolívar N° 76 del Cumana Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 2do aparte ambos del Código Penal, en perjuicio de CARLOS LUIS PEREZ ORTIZ, en consecuencia se ordena la Privación Judicial Preventiva de Libertad Inmediata del imputado dejándose constancia que se encuentra en buen estado de Salud. Líbrese boleta de Encarcelación, adjunta a oficio dirigido al IAPES. Expídanse las copias solicitadas.