REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000095
ASUNTO: RP11-P-2008-000095
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DESIGNACIÓN DEFENSOR PRIVADO
Visto el escrito N° SUC-2-0183-08, suscrito por la Dr. (a). Cristina Mijares, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal, acta de solicitud de Nombramiento de Defensor Privado, donde se dejo constancia de lo expresado por el ciudadano YOMAR JOSE SUAREZ UGAS; a quien se le sigue investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, previsto y sancionado en el Código Penal.
En consecuencia, esta Juzgadora una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observó que consta en las actuaciones complementarias remitidas por la fiscalía, acta suscrita por el ciudadano Yomar José Suárez Ugas Y Abg. Lovelia Marcano, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual el ciudadano antes mencionado, manifestó su intención de que este Tribunal Juramente al abogado Privado de su confianza Dr. Manuel Antonio Milano, a los fines de que lo asista en la investigación que se le sigue. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acuerda darle entrada y anotarlo en los libros respectivos.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, , ACUERDA: Notificar al Dr. Manuel Antonio Milano, defensor privado del ciudadano YOMAR JOSE SUAREZ UGAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.257.257, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, previsto y sancionado en el Código Penal. A los fines de que comparezca por ante este tribunal, y expresar si acepta o no el cargo de Defensor Privado para el cual ha sido designado por el ciudadano YOMAR JOSE SUAREZ UGAS, en el caso de aceptación deberá jurar desempeñarlo fielmente ante el Juez competente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 ordinal 1ero. De la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Francis Hurtado
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