or los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, a los ciudadanos CARLOS DANIEL AGUILERA BRITO, venezolano, nacido en Guiria municipio Valdez, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 28.129.235, de 18 años de edad, nacido en fecha 18-10-1998, soltero, estudiante, hijo de Mirna Brito y Rudys Díaz, residenciado 4 de febrero, sector Antonio José de Sucre, calle Antonio José de sucre, casa Nº 15, cerca de la bodega de la señora Dilia, Guiria municipio Valdez, del Estado Sucre y NESTOR JAVIER BRACHO RAMOS, venezolano, nacido en Guiria municipio Valdez, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.993.591, de 21 años de edad, nacido en fecha 10-09-1995, soltero, moto taxista, hijo de Néstor Bracho y Romelia de Bacho, residenciado 4 de febrero, calle la llovizna.....