REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRUCITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 23 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001791
ASUNTO: RP11-P-2017-001791

Celebrado como ha sido el día, once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017), la Audiencia de imposición de la Solicitud de Archivo Fiscal presentada en su oportunidad para la representante del ministerio Público en su acusación fiscal, en el asunto seguido al imputado FRANK JÚNIOR CASTILLO VELÁSQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORES POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 en su ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de JOHAN ENRIQUE CAPRACIO PEDROZA y CARLOS EDUARDO VASQUEZ y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN FISCAL:
Seguidamente se le cedió la palabra a la fiscal del Ministerio publico abg. Elvismary Hernández quien expuso: Esta representación fiscal informa a este tribunal que en fecha 20-04-2017 decreto el archivo fiscal de las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 297 del COPP, ya que de los datos arrojados en la investigación no ha sido posible afirmar que el imputado participo en la comisión del hecho y tampoco existe fundados elementos para solicitar el sobreseimiento de la causa, dicho decreto se realiza en virtud de que con posterioridad puedan existir elementos que permitan esclarecer el hecho pudiendo reapertura el mismo por lo que solcito a este tribunal se imponga este imputado de una medida menos gravosa a consecuencia de la mencionada decisión, es todo.

DEL IMPUTADO:
Seguidamente se procedió a imponerle al imputado, de la decisión de fecha 20-04-2017, en la cual la fiscal séptima del Ministerio Publico solicito el archivo fiscal de la presente causa, por lo que se le cedió la palabra al imputado FRANK JÚNIOR CASTILLO VELÁSQUEZ, nacionalidad venezolano, natural de San Juan de Unare, Municipio Arismendí del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 15/07/2016 , soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.691.413, agricultor , residenciado en la quebrada del caserío guarataro casa s/n, Municipio Arismendi del estado sucre y expone: me doy por notificado de la decisión, es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa Publica Abg. Dorys Malave, quien expuso: No me opongo a la decisión por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; en vista de que la fiscal Séptima del Ministerio Público en se Acto conclusivo presentado ante el Tribunal en fecha 20/04/2017, señala que los daros arrojados por la investigación, permiten presumir una duda razonable en la participación del imputado FRANK JÚNIOR CASTILLO VELÁSQUEZ en el hecho, sin embargo, a pesar de la diligencias practicadas, no ha sido posible afirmar que dicho sujeto efectivamente salió del recinto policial y fue autor del hecho y ni existen fundamentos suficientes para afirmar la procedencia del sobreseimiento de la causa. Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que posteriormente surjan elementos que permitan esclarecer el hecho denunciado, decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones en la presente causan sin perjuicio de su reapertura, a tenor de lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico procesal Penal. Cabe mencionar que expresa el Artículo 297 en su primer aparte del referido Código lo siguiente: Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes…”. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 01 DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano FRANK JÚNIOR CASTILLO VELÁSQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien revisado como ha sido el Sistema Juris 2000 del mismo se evidencia que el imputado de autos se encuentra actualmente detenido por el Tribunal Primero de Ejecución en la causa Nº RP11-P-2015-006196, por lo que en consecuencia en mismo quedara a la orden del referido Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano FRANK JÚNIOR CASTILLO VELÁSQUEZ, nacionalidad venezolano, natural de San Juan de Unare, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 15/07/2016, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.691.413, agricultor, residenciado en la quebrada del caserío guarataro casa s/n, municipio arismendi del estado sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORES POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 en su ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de JOHAN ENRIQUE CAPRACIO PEDROZA y CARLOS EDUARDO VASQUEZ y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Representante del Ministerio Público señala que los datos arrojados por la investigación, permiten presumir una duda razonable en la participación del referido ciudadano en el hecho y en virtud que no existen fundamentos suficientes para afirmar la procedencia del sobreseimiento de la causa, es por lo que se decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que cursan el en presente asunto con relación al ciudadano Frank Júnior Castillo Velásquez; por lo que en consecuencia se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante del IAPES General José Francisco Bermúdez, en cuanto a la presente causa, asimismo queda detenido a la orden del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la Representante de la Victima. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. CESAR BONILLA