REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 22 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003053
ASUNTO: RP11-P-2016-003053

Celebrada como ha sido el, 22 de Mayo de 2017, la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido en contra el ciudadano JHONNY CRISSANTO SMITH RODRIGUEZ; Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Esta representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio, presentado en contra del Ciudadano JHONNY CRISSANTO SMITH RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13/07/2016, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cicpc-Sub-Delegación Guiria, donde dejan constancia entre otras cosas que siendo la 01:45 horas de la tarde, me traslade. Hacia el perímetro de esta ciudad a fin de darle cumplimiento a diferentes ordenes de captura emanada por los diferentes Tribunales, una vez que transitábamos por el Sector Altagracia de Río de Guiria, Calle principal, vía publica logramos avistar a una persona de sexo masculino, de tez morena, portando como vestimenta una franela de color blanco y un pantalón largo de color azul, quien al ver la presencia de la comisión policial tomo una actitud nerviosa, motivo por el cual descendimos de la unidad, ordenándole de manera inmediata la voz de alto no sin antes de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, acatando el ciudadano dicha orden, por lo que se le indico si portaba algún tipo de arma de fuego o evidencias de interés criminalistico adherido a su cuerpo o entro de su vestimenta que lo mostrara… y se le indico que se le realizaría una revisión corporal lográndole incautar para el momento de la misma, específicamente en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, atado en su único extremo, elaborado en material y contentivo de restos vegetales de olor fuerte, de la presunta droga denominada Marihuana,. En virtud de estos hechos es por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público. Es todo.
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: JHONNY CRISSANTO SMITH RODRIGUEZ, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 25/10/1973, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.892.177, obrero, hijo de Luisa Rodríguez y Feliciano Shith (D) y residenciado en: Calle principal de Altagracia de Río Guiria, casa S/N, cerca de las torres, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me Acojo al precepto constitucional”. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
la Defensa Publica, Abg. Claudia González, expuso “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
VIABILIDAD DE LA ACUSACION
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano JHONNY CRISSANTO SMITH RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13/07/2017. Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa. TERCERO: el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta, al ciudadano JHONNY CRISSANTO SMITH RODRIGUEZ, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 25/10/1973, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.892.177, obrero, hijo de Luisa Rodríguez y Feliciano Shith (D) y residenciado en: Calle principal de Altagracia de Río Guiria, casa S/N, cerca de las torres, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra el Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensa Publica, Abg. Claudia González, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JHONNY CRISSANTO SMITH RODRIGUEZ, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, al acusado, Primero: Ponerse a disposición de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que le imponga la labor a realizar. Líbrese oficio correspondiente. Segundo: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JHONNY CRISSANTO SMITH RODRIGUEZ, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 25/10/1973, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.892.177, obrero, hijo de Luisa Rodríguez y Feliciano Shith (D) y residenciado en: Calle principal de Altagracia de Río Guiria, casa S/N, cerca de las torres, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, al acusado, Primero: Ponerse a disposición de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que le imponga la labor a realizar. Líbrese oficio correspondiente. Segundo: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 23/08/2017, a las 09:30 de la Mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ALISSON PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS