CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 23 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001623
ASUNTO: RJ11-P-2013-000005

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 30 de Abril del 2015, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Geibol Luis Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 15.555.133, nacido en fecha 14/04/1979, soltero, obrero, hijo de Zulay Franco y Luís Arresta, residenciado en El Barrio Ciudad Bendita, Calle virgen del valle, casa S/N, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses De Prision, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Sociedad Mercantil “FARMATODO C. A. ; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Geibol Luis Franco, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses De Prision. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 28 de Abril del 2014, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Tres ,(3), años y Veinticinco,(25), días, que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Tres ,(3), años, Siete,(7), meses y Cinco,(5), días que vencerán de manera definitiva el día 28 de Diciembre del 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea l mitad de la pena, vale decir, Tres ,(3), años y Cuatro,(4), meses que vencerán el 28 de Agosto del año en curso, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea dos Terceras Partes de la pena impuesta, Vale decir Cuatro,(4), años, Cinco,(5), mezses y Diez,(10), días que vencerán el 08 de Octubre del 2018, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, que vencerán en fecha 28 de Abril del 2019, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.

Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, que vencerán en fecha 28 de Abril del 2019, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Geibol Luis Franco, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 28 de Diciembre del 2020, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 30 de Abril del 2015, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Geibol Luis Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 15.555.133, nacido en fecha 14/04/1979, soltero, obrero, hijo de Zulay Franco y Luís Arresta, residenciado en El Barrio Ciudad Bendita, Calle virgen del valle, casa S/N, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Sociedad Mercantil “FARMATODO C. A., todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección de Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” Junto a boleta informativa para el penado y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.