REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
Carúpano, 23 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003206
ASUNTO: RP11-P-2016-003206

AUTO DE ACUMULACIÓN


Por cuanto de la revisión del sistema Juris, se evidencia que ante este tribunal cursan de manera paralela, la presente causa, seguida contra los imputados VICTOR RAMÓN MILLAN VALDIVIEZO Y LEONEL ALIDO RODRIGUEZ FERNANDES, quienes fueron condenados a cumplir la pena de a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por Admisión de los Hechos, por estar incurso en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, e igualmente ante este despacho cursa la causa signada con la nomenclatura RP11-P-2016-3764, donde aparece como solicitante el ciudadano ALFREDO ALIRIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, donde solicita un vehiculo de su propiedad con las siguientes características: PLACA A80BT4M, SERIAL DE CARROCERIA V17466, SERIAL DEL MOTOR: EMN6300R8B0005V, MARCA: MACK, MODELO 1988, AÑO 1988, COLOR AMARILLO, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, USO CARGA, y las características a la batea son las siguientes: MARCA: FABRICACION NACIONAL, MODELO: ORINOCO BATEA, COLOR: AMARILLO, AÑO: 1996, CLASE: REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, PLACA: A80BT5M, SERIAL DE CARROCERIA: SB05650R2620, y en vista que de la revisión de ambos asuntos encontramos que los hechos objeto del proceso son productos de ambas causas, en este caso por incidencias ocurridas en la fase intermedia del proceso, específicamente en la audiencia preliminar, donde el último asunto se presente por incidencia del asunto principal signado con el numero arriba indicado (RP11-P-2016-003246). Ahora bien visto que ambas causas se encuentran actualmente en la misma fase y por tratarse de los mismos hechos, Este Tribunal a los fines de garantizar la unidad del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 70 numeral 4° en relación con los artículos 71 ordinal 1° y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la acumulación a la presente causa al asunto RP11-P-2016-003246, para que lo que se separó procesalmente vuelvan a unirse y sigan un mismo curso y así se decide. En consecuencia, se acuerda agregar el asunto acumulado y realizar la corrección de foliatura correspondiente y el cierre de piezas correspondiente. Notifíquese al fiscal y la defensa, Cúmplase.
EL JUEZ PORIMERO DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANGEL MEDINA