LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 23 DE MAYO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud N° 51-2017.-
SOLICITANTE: GREGORIO JOSE CHARELLI AGUILERA.
Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.970.184
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesto por el ciudadano: GREGORIO JOSE CHARELLI AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.970.184, de estado civil soltero, domiciliado en Guiria de la Playa, Sector El Silencio, Calle Las María, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el ciudadano: HERNAN JOSE BRITO, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.856.570, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 197.861, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor sobre una casa, en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I.) sobre una parcela que mide Catorce Metros con treinta centímetros (14,30 mts) de ancho por Cien Metros (100mts) de largo, para un área total de un mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (1.450,00 mts2). La referida parcela se encuentra cercada con alambres de púas y estantillos de madera, constante además de sembradíos consistentes en una plantación de Yuca, Plátanos, Cambur, Mango, chino, Pumalacas, Ciruela y Aguacate. Ubicado en Guiria de la Playa, Sector El Silencio, Calle Las María, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y alinderada así: NORTE: Su fondo, con terrenos que son o fueron de Moisés Zapata, con una medida de 16,00mts; SUR: Su frente, con Calle Las María, con una medida de 13,00 mts; ESTE: Con Rancho que es o fue de Ysnardi Bravo, con una medida de 100,00 mts y OESTE: Con Rancho que es o fue de Oswaldo Villarroel con una medida de 100,00 mts. Para la cual invirtió la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs 1.500.000,oo), la cual ha construido a sus solas y únicas expensas.
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos

YSNARDI RAFAEL BRAVO AGUILERA Y JERRY JOSE BRAVO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.878.846 y V-24.715.299, para que comparezcan a este Tribunal en el mismo día de hoy a las once de la mañana (11:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del ciudadano: GREGORIO JOSE CHARELLI AGUILERA, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: GREGORIO JOSE CHARELLI AGUILERA, antes identificado, sobre una casa, en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I.) sobre una parcela que mide Catorce Metros con treinta centímetros (14,30 mts) de ancho por Cien Metros (100mts) de largo, para un área total de un mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (1.450,00 mts2). La referida parcela se encuentra cercada con alambres de púas y estantillos de madera, constante además de sembradíos consistentes en una plantación de Yuca, Plátanos, Cambur, Mango, chino, Pumalacas, Ciruela y Aguacate. Ubicado en Guiria de la Playa, Sector El Silencio, Calle Las María, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y alinderada así: NORTE: Su fondo, con terrenos que son o fueron de Moisés Zapata, con una medida de 16,00mts; SUR: Su frente, con Calle Las María, con una medida de 13,00 mts; ESTE: Con Rancho que es o fue de Ysnardi Bravo, con una medida de 100,00 mts y OESTE: Con Rancho que es o fue de Oswaldo Villarroel con una medida de 100,00 mts. Para la cual invirtió la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs 1.500.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del Dos Mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO


El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Nota: En esta misma fecha (23-05-2017), se publicó la anterior Sentencia, a la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m).

El Secretario,


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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ



Solicitud. Nº 51-2017
LAH/Gm/du.-