DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la defensa de fondo de prescripción opuesta por la parte codemanda.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado Víctor Díaz Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150, apoderado judicial de la parte codemandada Empresa Seguros Caracas C.A, contra la sentencia definitiva, dictada en el presente juicio en fecha 24 de febrero de 2011, por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
TERCERO: CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Daños Materiales por Accidente de Tránsito, incoara el ciudadano Jacinto José Romero.....