Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que no ha lugar a la apertura del lapso probatorio, solicitada por el ciudadano CUSBERTO ANTONIO FERMIN GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.009.334, domiciliado en la Carretera Nacional Casanay-Caripito, Sector Río Viejo de la Población de Río Cristalino, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.402 en el juicio que por INTERDICTO DE AMPARO AGRARIO le tiene incoado el abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 48.614, con domicilio procesal en la Calle Ayacucho, Casa S/N, Sector La Q.....