Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: CARMEN DE LOURDES MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-5.083.497, casada, de profesiòn Obrera y residenciada en la Avenida Nueva Toledo, Casa Nº 61 de la ciudad de Cumanà, y LUIS RAFAEL ISABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.079.887, casado, Comerciante, y con domicilio en Fe y Alegría, Avenida 02, Sector 1, Casa Nº 12, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio ELEOMAR CECILIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo lo Nro. 106.898; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Veintisiete (27) de Agosto de Mil Novecientos Set.....