REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Abril de 2008
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001441
ASUNTO: RP11-P-2008-001441

Visto el escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público mediante el cual solicita de este Tribunal que en base a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Personas Desconocidas por la presunta comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 451 del código penal en perjuicio de cooperativa “Dios Con Nosotros”, toda vez que el hecho objeto de proceso no puede atribuirse a nadie, ello en virtud de que no se logró la individualización de imputado alguno; Este Tribunal Pasa a dictar su decisión, prescindiendo para ello de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal en virtud de que la ausencia de imputado no es susceptible de discusión fáctica, en los siguientes términos:


PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

De la revisión de la causa se puede constatar, que la investigación se inició por denuncia de fecha 10 de Enero del año 2007 interpuesta por Abrahan Ramón Rodríguez, quien en representación de la cooperativa “Dios Con Nosotros”, manifestó que personas desconocidas se hurtaron el motor de un trompo de construcción, por lo que se realizaron actuaciones de investigación, tales como inspección técnica, avalúo prudencial, entrevistas, etc., por lo que este tribunal comparte el criterio que manifiesta el representante del Ministerio Público en el sentido que el hecho objeto del proceso, vale decir el hurto Simple no se puede imputar o atribuir a persona alguna, lo que configura la causal de sobreseimiento a que se contrae el artículo 318 ordinal 1º del código orgánico procesal pena, siendo forzoso decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra Personas Desconocidas por la presunta comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 451 del código penal en perjuicio de cooperativa “Dios Con Nosotros”, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del código orgánico procesal penal. Cúmplase. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.