REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
197° y 149°

Cumaná 21 de Abril del 2008

Como se evidencia que el presente expediente se encuentra paralizado desde hace más de un (01) año y de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez como Director del Proceso debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, y por cuanto conforme el artículo 9 ejusdem, la Ley Procesal se aplica desde la entrada en vigencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en consecuencia ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Cúmplase.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-



LA SECRETARIA


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ



HR/ rosirys.-
Exp. Nº: TP2- 2449-05
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Causa: REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Demandante: NILDA FERMIN
Demandado: OMAR ARISMENDI