D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.947.428, con el carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 4 ejusdem; se inhibe de conocer la causa RP11-P-2008-001487; seguida a los imputados ANDRES ELADIO TOVAR URBANEJA, LARRY JESÚS RAMOS MORENO, ARMANDO JOSÉ CAMPOS ROMERO Y MARCOS LUIS LA ROSA QUIJADA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos .....