Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, introducido por la ciudadana, YERBRAN MARINA MARTINEZ LAREZ venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.708.456, domiciliada en Barrio Sucre, cale Cautaro, S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por el Defensor Pùblico de este Circuito Judicial, contra LUIS ALFREDO MARTINEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, , Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.841.368, domiciliado en El Charcal, cerro Caracas, sector El Lazo, S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-