REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 23 de Abril del 2008
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-00269
ASUNTO: RJ11-P-2002-000269
Visto el escrito interpuesto por la fiscal primera del Ministerio Público Dra. Lovelia Marcano Muñoz, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano Edward Antonio Guerra Blanco por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 418 del código penal en perjuicio del ciudadano Rómulo Antonio Malave, ello en virtud de que de la investigación no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación a demás de haber sido autorizado ese despacho para prescindir totalmente de la acción penal; Este tribunal, pasa a decidir en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 16 de marzo del año 2000, igualmente se evidencia que por auto del 25 de Mayo del mismo año, este Tribunal, entonces a cargo de la Dra. Carmen Marcela Chang, autorizó a la Fiscalía del Ministerio Público para prescindir totalmente de la acción penal, razón por la cual, quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra seguida contra los ciudadanos el ciudadano Edward Antonio Guerra Blanco, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.855.945 y domiciliado en la Urbanización Valle Lindo, casa Nº 93, Canchunchú viejo, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 418 del código penal en perjuicio del ciudadano Rómulo Antonio Malave, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control

Abg. Luís Mariano Marsella.
El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.