En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: "Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano DANIEL MARCELO MACHADO VIZCAINO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 19.707.345, nacido en fecha 24/11/89, soltero, mototaxista, hijo de Eglys Vizcaino y Marcelo Machado, residenciado en: Villa Paraiso, casa Nº 21, calle las palmeras, cerca de la bodega de meña, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INME.....