REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000198
ASUNTO : RX01-P-2012-000004

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionados: XXXXXXXX y XXXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones y dado que lo jóvenes XXXXXXXXX y XXXXXXXX, por estar incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de XXXXXXXX y XXXXXXX, están privados de libertad y examinadas las actuaciones se procede a efectuar la actualización de computo de la medida de privación de libertad a los sancionados, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y para ello observa:
PRIMERO: En fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil doce (2012), (folios 207 al 222, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los jóvenes XXXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de XXXXXXX y XXXXXXXX.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que los adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXX, fueron sancionados a medida de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, estando privados de la libertad desde el 20-06-12 hasta el día 24-02-2014, por un lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS que vencerán el 20-10-2015.
TERCERO: Del ultimo computo efectuado el 23-13-15 se determino que XXXXXXXXX, había cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de MARZO 2015, un (01) año y un (01) mes faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS,y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, cumplió al 06-03-2015 (fecha de la constancia) nueve (09) meses y seis (06) días faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS y XXXXXXXXX, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de FEBRERO 2015 , un (01) año aun le faltaba SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta por cumplir la totalidad de la misma.
QUINTO: EL sancionado XXXXXXXXX, asistió al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida, ya que corren insertas en el expediente a los folios 199,206, constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala se han presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de MARZO y ABRIL , por un lapso de dos (02) meses, mas un (01) año cumplido con anterioridad, lleva en total un (01) año y dos(02)meses y si deben cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, aun le falta CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta por cumplir la totalidad de la misma.
El sancionado XXXXXXXXX, sigue asistiendo al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida, ya que corren insertas en el expediente a los folios 195,197,201,204,210,212 Y 215, constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala se han presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de ABRIL, MAYO,JUNIO y JULIO 2015 , por un lapso de cuatro (04) meses, mas un (01) año y un (01) mes cumplidos con anterioridad, lleva en total un (01) año y cinco (05) meses y si deben cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, aun le falta DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. En relación a la medida de reglas de conducta, consigno constancia de trabajo de fecha 07-07-2015, cursante al folio 216 avalada por el Consejo comunal BRISAS DE SAN LUIS, que acredita que trabaja como ayudante de construcción desde el mes de junio de 2014, por lo que ha cumplido al 07-07-2015 (fecha de la constancia) un (01) año y veintitrés (23) días faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y TRES (3) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXXX por estar incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286 y 175 en su último aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de XXXXXX y XXXXXXXX y quienes deben cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y del cual se determino que XXXXXXXXX, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de julio 2015, un (01) año y cinco (05) meses faltándole por cumplir dos(02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 07-07-2015 (fecha de la constancia) un (01) año y veintitrés (23) días faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y TRES (3) DIAS. y XXXXXXXXX, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de ABRIL 2015, un (01) año y dos (02) meses faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y de la medida de reglas de conducta le falta la totalidad de la misma..
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese oficio al SAPINAES, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de libertad asistida que cumplen los jóvenes XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXX, por el lapso UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y del cual se determinó que XXXXXXXXX, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de julio 2015, un (01) año y cinco (05) meses faltándole por cumplir dos(02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y XXXXXXXXXX, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de ABRIL 2015, un (01) año y dos (02) meses faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Así mismo se le solicita inste al sancionado XXXXXXXXX, a que presente constancia de trabajo a la brevedad a este Juzgado, a fin de dar cumplimiento a las medidas impuestas, en caso de incumplimiento podría ser revocada la medida.
Líbrese boleta de notificación a las partes, de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumplen los jóvenes XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, por el lapso UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y del cual se determinó que XXXXXXXX, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de de julio 2015, un (01) año y cinco (05) meses faltándole por cumplir dos(02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 07-07-2015 (fecha de la constancia) un (01) año y veintitrés (23) días faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y TRES (3) DIAS y XXXXXXXX, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de ABRIL 2015, un (01) año y dos (02) meses faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y de la medida de reglas de conducta le falta la totalidad de la misma..
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXX que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) y se determino que , ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de ABRIL 2015, un (01) año y dos (02) meses faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y de la medida de reglas de conducta le falta la totalidad de la misma, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo al SAPINAES: de manera mensual a fin de dar cumplimiento a las medidas impuestas, en caso de incumplimiento podría ser revocada la medida.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXXX que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de julio 2015, un (01) año y cinco (05) meses faltándole por cumplir dos(02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 07-07-2015 (fecha de la constancia) un (01) año y veintitrés (23) días faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y TRES (3) DIAS, en razón de ello se insta a que continué cumpliendo las medidas en las condiciones impuestas y presente en un lapso de tres meses constancia de trabajo actualizada.
En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes



El Secretario.

Abg. Beltran Romero