DISPOSITIVA
este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del COPP, a favor del imputado LUIS ANTONIO NARVAÉZ FARÍAS, venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 22/04/1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.413.032, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de Lourdes Farías y Tarcizo Narváez, y residenciado en el Muco, Callejón Izaguirre, casa S/N, cerca de la CANTEV, Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de fomentar problemas con la victima por si o por terceras personas, y 4.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses, por an.....