REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Parte Demandantes: CARMELO PASCUAL VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.912.578.
Domicilio Procesal: Calle Carabobo cruce con Juncal, casa N° 98, frente a la zapatería de Julio Flores, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Apoderado Judicial: No constituyó.
Parte Demandada: CARLOS ANDRES FUENTES MARVAL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.379.565.
Domicilio Procesal: Segunda calle de la Urbanización Brisas del Mar, casa S/N, frente a la Cancha, Sector la Tubería, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre.
Apoderado Judicial: No constituyó.
Motivo: Intimación Al Pago.
Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION DESESTIMIENTO).
Se inicio el presente proceso por Cobro de Bolívares, vía Intimación al Pago, mediante escrito de fecha 23-01-2015,presentado por ante esta Instancia, por el ciudadano CARMELO PASCUAL VELASQUEZ, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Inpreabogado N° 63.084, contra el ciudadano CARLOS ANDRES FUENTES MARVAL, ambas partes suficientemente identificadas en autos.
Por auto de fecha 26-02-2015, se admitió la demanda, se ordenó la intimación del demandado, CARLOS ANDRES FUENTES MARVAL, para que comparezca por ante este Tribunal al Décimo día hábil de despacho a su intimación, apercibido de ejecución, a pagar las cantidades reclamadas, (acreditar haber pagado) o Formular Oposición al Decreto Intimatorio.-
Mediante diligencia de fecha 13-03-2015, la ciudadana Alguacil de este despacho, consigna recibo de Intimación conjuntamente con Copia Certificada del Libelo de la Demanda, sin efectuar la intimación del demandado, en virtud de haberse mudado para la ciudad de cumana.
Mediante diligencia de fecha 09 de Abril de 2015, el ciudadano CARMELO PASCUAL VELASQUEZ, parte demandante, asistido por el Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, solicitó al Tribunal citar por Carteles al ciudadano CARLOS ANDRES FUENTES MARVAL, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 20 de Abril de 2015; el Tribunal acuerda la Citación del demandado mediante Cartel de conformidad con lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 17 de Julio de 2015, el ciudadano CARMELO PASCUAL VELASQUEZ, parte demandante, asistido por el Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, de conformidad con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil desiste de la acción y del procedimiento y solicita le sea devuelta el original de la letra de cambio objeto de este juicio.
Ahora bien, Teniendo esta acta de solicitud de Desistimiento, los efectos de una Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el ciudadano CARMELO PASCUAL VELASQUEZ, debidamente Asistido por el Abogado en ejercicio ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, inpreabogado N° 63.084. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente, el cual consecuencialmente, en su debida oportunidad será, remitido a la Sede del Archivo Judicial, a los fines de su Guarda y Custodia.-
Regístrese, Diaricese, Publíquese y Déjese copia Certificada.
Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Quince.- Años 205° y 156°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Oswaldo Mass. Asistente.
Exp: 002-15.-
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