REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000339
ASUNTO : RP01-D-2012-000339

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Sancionada: XXXXXXXX

Visto el computo de esta misma fecha en la causa seguida XXXXXXXXX; por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quien fue sancionado a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un plazo de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES y por sustitución de la misma cumple reglas de conducta y se determino que la misma cumplió con la medida, es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha 07 de Enero de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a La adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑO, y TRES (03) MESES por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que la adolescente XXXXXXXXX, quien debía cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑO, y TRES (03) MESES, estuvo detenida desde el 14-11-2012 hasta el día 06-12-2013, por UN (01) AÑO y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS.
TERCERO: En fecha 06-11-2012, SE REVISO LA MEDIDA Y SE SUSTITUYO POR REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (1) año Dos (02) Meses Y OCHO (08) DIAS, debiendo asistir cada 30 días al Sapinaes.
TERCERO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que la referida sancionada dio cumplimiento a la totalidad de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (1) año Dos (02) Meses y OCHO (08) DIAS, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; así mismo estudia y realizo cursos de mejoramiento a fin de aprender un oficio, dando cumplimiento a la medida de reglas de conducta, y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si la sancionada XXXXXXXXXX, cumplió con la medida de REGLAS DE CONDUCTA en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA en la causa que se le sigue a la sancionada XXXXXXXX; por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien cumplía dicha medida por el lapso de de Un (1) año Dos (02) Meses y ocho (08) días, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta a la adolescente XXXXXXXXX, donde se determinó que dio cumplimiento total a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia se decretó el cese de la misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta la sancionada XXXXXXXX, donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese oficio a la Trabajadora Social Lic. Idailys Espinoza, informándole que se decretó el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA que cumplía la sancionada XXXXXXXXXX, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia culmina el seguimiento a la misma. Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes



El Secretario.

Abg. Beltrán Romero