REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006946
ASUNTO : RP01-P-2015-006946

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintidós (22) de Julio de dos mil quince (2015), siendo las 12:10 P.M., la oportunidad de imponer al ciudadano CARLOS JULIOS ASCANIO VALLENILLA, de 43 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 12.063.969; nacido en fecha 09-02-72; natural de esta Ciudad; residenciado en La Llanada, Sector 03, casa s/n de esta Ciudad; del motivo de su captura, la cual fue ordenada por el Juzgado Tercero de Control del Estado Anzoátegui Extensión Barcelona; según oficio Nº 24502014, correspondiente al expediente N° 21-10-2014, de fecha 29-01/2015 por el delito de ABUSO SEXUAL, según expediente BP01-P-2014-000169, y así mismo, para imponerlo de la declinatoria de competencia solicitada en el día de hoy, por la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. ANA KARINA HERNANDEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. ANA KARINA HERNANDEZ, la Defensora Pública Penal Tercera Abg. ESLENYS MUÑOZ y el imputado de autos, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto y le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de un defensor de confianza, manifestando el mismo que no, por lo que este Tribunal le designa en este acto a la Defensora Pública Penal Tercera Abg. ESLENYS MUÑOZ, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido, la Juez impone al ciudadano CARLOS JULIOS ASCANIO VALLENILLA,, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 21/07/2015, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en procedimiento realizados por el perímetro de la ciudad observaron al ciudadano CARLOS JULIOS ASCANIO VALLENILLA en actitud sospechosa y al ser verificado en el sistema SIPOL arrojó que se encuentra requerido por el Juzgado Tercero de Control del Estado Anzoátegui Extensión Barcelona; según oficio Nº 24502014, correspondiente al expediente N° 21-10-2014, de fecha 29-01/2015 por el delito de ABUSO SEXUAL, según expediente BP01-P-2014-000169. A continuación, se impone en este acto al aprehendido acerca de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; por lo que este Tribunal Primero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.

Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este Tribunal, decline la competencia al Juzgado Tercero de Control del Estado Anzoátegui Extensión Barcelona; por cuanto el ciudadano CARLOS JULIOS ASCANIO VALLENILLA se encuentra requerido según oficio Nº 24502014, correspondiente al expediente N° 21-10-2014, de fecha 29-01/2015 por el delito de ABUSO SEXUAL, según expediente BP01-P-2014-000169. En razón de ello, solicito a este Tribunal, decline la competencia al referido Juzgado. Es todo”. Se le otorgó la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y asimismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar acogiendose al precepto constitucional.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, Abg. ESLENYS MUÑOZ, quien manifestó: “Esta defensa una vez revisadas las presentes actuaciones, y escuchado a mi defendido, solicito decline la compatenecia al Tribunal que lo requiere, y que oficie al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que el ciudadano CARLOS JULIOS ASCANIO VALLENILLA sea trasladado lo mas pronto posible hasta la ciudad de Barcelona, haciendo constan que el mismo se encuentra en perfecto estado de salud. Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio 1 y vuelto de la presente causa, acta policial suscrita por adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se indica que el ciudadano CARLOS JULIOS ASCANIO VALLENILLA, se encuentra solicitado según oficio Nº 24502014, correspondiente al expediente N° 21-10-2014, de fecha 29-01/2015 por el delito de ABUSO SEXUAL, según expediente BP01-P-2014-000169, por lo que este Tribunal acuerda LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal de sala de Flagrancia del Ministerio Público del ciudadano CARLOS JULIOS ASCANIO VALLENILLA por cuanto el mismo se encuentra solicitado según oficio Nº 24502014, correspondiente al expediente N° 21-10-2014, de fecha 29-01/2015 por el delito de ABUSO SEXUAL, según expediente BP01-P-2014-000169.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este tribunal primero de control del circuito judicial penal del estado sucre, sede Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa seguida al ciudadano CARLOS JULIOS ASCANIO VALLENILLA, de 43 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 12.063.969; nacido en fecha 09-02-72; natural de esta Ciudad; residenciado en La Llanada, Sector 03, casa s/n de esta Ciudad; hasta el Juzgado Tercero de Control del Estado Anzoátegui Extensión Barcelona; según oficio Nº 24502014, correspondiente al expediente N° 21-10-2014, de fecha 29-01/2015 por el delito de ABUSO SEXUAL, según expediente BP01-P-2014-000169. Líbrese oficio al Departamento de captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de hacer efectivo el traslado del mencionado ciudadano hasta Barcelona Estado Anzoátegui y ser puesto a la orden del Tribunal Tercero de Control. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Control de Barcelona Estado Anzoátegui. Se acuerda agregar la copia a las presentes actuaciones. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ


LA SECRETARIA,

ABG. GLEDYS PERDOMO