REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000438
ASUNTO : RP01-P-2006-000438


Por recibido oficio número S/N, de fecha 28-02-2008, suscrito por el prefecto del Municipio Cruz Salmeron y Acosta, Abogado PEDRO JOSÉ ANDRADE GÓMEZ, donde informa a este Tribunal que el imputado IRVING JOSÉ VÁZQUEZ ALFONSO, portador de la cédula de identidad numero 20.344.060, nunca cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal, además se evidencia que el acusado nunca atendió a las convocatorias efectuadas por este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de materializar una justicia expedita, sin dilaciones y velar por la regularidad del proceso, observa que en la presente causa seguida aal imputado IRVING JOSÉ VÁZQUEZ ALFONSO, este mismo Tribunal le otorgó en fecha 05-03-2006, una medida cautelar sustitutiva de privativa de libertad, consistente en presentaciones cada ocho (08) días ante la prefectura del Municipio Cruz Salmeron y Acosta, en la población de Araya, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y que este no las cumplió; la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal de esta Ciudad, en fecha 30 de Marzo del año 2007, formuló acusación en contra del imputado de marras, imputándole el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4 del Código Penal en perjuicio de la sociedad mercantil bodegón K, por lo que se fijó la audiencia preliminar para el día 03-05-2007, y se libró boleta de citación al imputado quien hasta la presente fecha no asistió a ninguna de las convocatorias.
Observando que ha sido fijada la Audiencia Preliminar en varias oportunidades, no pudiendo celebrarse por la incomparecencia del imputado, pudiendo constatar este Tribunal dada la incomparecencia del mismo a las audiencias fijadas, que si bien es cierto no cursa a las actuaciones las resultas de su efectiva notificación, no es menos cierto que el imputado abandonó sus presentaciones.
Este Despacho procedió a solicitar información sobre el cumplimiento de la medida impuesta y recibió información de la Prefectura de Araya, ante quien se debía presentar, que nunca se presentó, incumpliendo así con las presentaciones impuestas en cumplimiento de la orden judicial, razón por la que este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, siendo que es evidente que dicho imputado ha incumplido la medida cautelar de presentaciones cada ocho (08) días, por ante esa prefectura, y al revisar de oficio la medida conforme a las previsiones del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda revocar la medida cautelar sustitutiva de privativa de libertad otorgada por este Tribunal en fecha 05-03-2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 numeral 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 264 y 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y acogiendo el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 3744, de fecha 22 de Diciembre de 2003, cuyo carácter vinculante fue ratificado mediante decisión de fecha 16 de Noviembre de 2004, en el sentido que no existiendo en autos causa alguna que justifique tal conducta del imputado, y siendo que dicha conducta configura peligro de fuga, es por lo que mediante la presente decisión, este Tribunal REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta, al imputado, IRVING JOSÉ VÁZQUEZ ALFONSO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.344.060, nacido en fecha 04-04-83, soltero, sin oficio definido, residenciado en sector Plaza Bolívar, casa sin numero, detrás de la bomba, Araya, Municipio Cruz Salmeron y Acosta, Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4 del Código Penal en perjuicio de la sociedad mercantil bodegón K; en consecuencia, líbrense boletas de captura a nombre de dicho imputado, y junto con oficio remítanse a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a los fines de su captura, su reclusión en la Comandancia General de la Policía y su puesta de inmediato a la orden de la Fiscalía de Guardia a los fines de que lo presente ante el Tribunal de Guardia de Control o este Tribunal, para ser impuesto de la sentencia. Decisión que se toma sin perjuicio de que pueda examinarse con posterioridad si se mantiene o no la privación de libertad y sea ésta sustituida por una medida menos gravosa. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios y boletas de captura. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO