REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veintidós (22) de Mayo del dos mil Ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000147
PARTE ACTORA: MARIDEE COROMOTO CASTILLEJO MAGO
PARTE DEMANDADA: CELLIS DE VENEZUELA C.A
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy veintidós de mayo de dos mil ocho, siendo las 12:00 M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
la Jueza,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
El Secretario
Abg. DIOMAR RIVAS MAZA