REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Yaguaraparo, 22 de Mayo del 2008.-
198º y 149º

Vista la diligencia, de fecha 22-05-2009, suscrita por el ciudadano Leonardo Del Valle Cedeño Vásquez, con el carácter acreditado en autos, debidamente asistido por la Abogada María Quintero de Felce, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.608, mediante la cual señala que conviene con la sentencia que fuera dictada en la presente causa, se obliga al pago de lo fijado como Obligación de Manutención para sus hijos y solicita al tribunal, la apertura de una cuenta en la entidad Bancaria Banfoandes, ubicado en Carúpano, Estado Sucre, para así cumplir con lo condenado en la referida Sentencia.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, lo da como notificado de la sentencia dictada por el tribunal en fecha 02/05/2008 y acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros para el Depósito de Obligación de Manutención a nombre de los Niños: Omissis, Omissis y Omissis, cuyo representante legal es la Ciudadana: Lenny Katiuska Torres Aguilera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.760.303, quien es madre de los niños antes mencionados, ya que por Resolución de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y el Tribunal Supremo de Justicia, nuestras cuentas deben ser aperturadas en esa entidad bancaria.
Líbrese oficio al ciudadano Gerente de Banfoandes, Extensión Carúpano indicándole que se autorizó a la ciudadana: Lenny Katiuska Torres Aguilera, para aperturar la cuenta de ahorros, nombrándola correo especial y recordándole que dichas cuentas deben estar exentas del cobro de comisiones e impuestos. Igualmente, se le informa que para realizar movimientos en dicha cuenta de ahorros, solo debe ser con previa autorización de este Tribunal a través de un Oficio firmado por la Jueza.-
La Jueza Temporal,

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Abg. Mary Elena Farias Santelli
La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejo copia certificada en el archivo del tribunal. Conste.-
La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.
MEFS/Cgz
Exp. N° 313-2008.