REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000912
ASUNTO : RP01-P-2004-000912
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADOS: Luis Ramón Maneiro Ortega
Wuanerbis Rafael Castillo Cumana
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 29 de Abril de 2008, según acta inserta a los folios setenta y cinco (75) al ochenta y seis (86) del expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, debatida como fue la acusación fiscal, admitida totalmente la misma e impuestos como fueron los ciudadanos Luis Ramón Maneiro Ortega y Wuanerbis Rafael Castillo Cumana, de la existencia del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éstos se acogieron al mismo y en consecuencia se les dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 19 de Mayo de 2008, auto inserto al folio noventa (90) de los autos, en el que expresa que firme como quedó la decisión dictada por ese Despacho, al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución en fecha 20 de Mayo del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Quinto de Control condenó a los ciudadanos Luis Ramón Maneiro Ortega, venezolano, de 53 años de edad, soltero, nacido en fecha 19-12-55, titular de la cédula de Identidad No. 5.084.476, domiciliado en el Barrio Cruz Salieron Acosta, Calle principal, casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre, y a Wuanerbis Rafael Castillo Cumana, venezolano, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 13/10/84, titular de la cédula de Identidad No. 17.761.884, domiciliado domiciliado en el Barrio Cruz Salieron Acosta, Calle principal, casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados Luis Ramón Maneiro Ortega y Wuanerbis Rafael Castillo Cumana, ya identificados, fueron detenidos el día 29 de Febrero de 2008, según acta policial cursante al folio tres (3) de los autos, y permanecieron privados de libertad hasta el día de 02 de Marzo de 2008, fecha en la que al celebrarse la Audiencia Oral de presentación de detenidos se les otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, puede concluirse que tuvieron un pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DIAS, por ende les falta por cumplir de la pena impuesta, CINCO (05) MESES Y VEINTIODHO (28) DIAS DE PRISIÓN.-
Segundo: Por cuanto los penados Luis Ramón Maneiro Ortega y Wuanerbis Rafael Castillo Cumana, fueron condenados por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena a ellos impuesta lo es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y con fundamento en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos Luis Ramón Maneiro Ortega, venezolano, de 53 años de edad, soltero, nacido en fecha 19-12-55, titular de la cédula de Identidad No. 5.084.476, domiciliado en el Barrio Cruz Salieron Acosta, Calle principal, casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre, y a Wuanerbis Rafael Castillo Cumana, venezolano, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 13/10/84, titular de la cédula de Identidad No. 17.761.884, domiciliado domiciliado en el Barrio Cruz Salieron Acosta, Calle principal, casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre, quienes fueran condenados a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad,. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Se fija el día 03 de Junio de 2008 a las 11;00 a.m. para imponer de la presente decisión a los penados de autos.- Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Defensa y penados.- Así se decide. Cúmplase.--
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez
LA SECRETARIA
Abg. Carmen Victoria Rivas
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