REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veintidós (22) de abril de dos mil ocho
197º y 148º

EXPEDIENTE N°: RP31-L-2008-000005.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RICHARDS RAFAEL VELASQUEZ, cédula de identidad N° 11.830.908.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER MENDOZA, I.P.S.A. N° 107.231.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO L.V.G.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX CASANOVA y FABIOLA MUJICA I.P.S.A. n° 47.135 Y 77.926
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 22 de abril de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano RICHARD RAFAEL VELASQUEZ, identificado en autos, asistido por el procurador del trabajo JAVIER MENDOZA, I.P.S.A. N° 107.231 y, por la parte demandada “CONSORCIO L.V.G, comparecieron los abogados en ejercicio FELIX CASANOVA y FABIOLA MUJICA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 47.135 y 77.926, actuando en su carácter de apoderado judicial según consta de poder; en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes deja constancia que luego de haber debatido amplia y suficientemente los argumentos y defensas expuestas por las partes logran establecer el monto transaccional fijado de común acuerdo por la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 80 ctmos (Bs. F 1.657,80), para ser pagados en su totalidad para el día de mañana Miércoles 23/04/2008, que serán efectivo puntualmente entre las horas de despacho de este circuito laboral; haciendo la salvedad la representación judicial de la parte demandada que en procura de solventar la presente controversia diligenció para que el subcontratista ciudadano Fernando Pace quien tenia a su cargo la ejecución de una obra ubicada en el sector lomas de ayacucho en Cumaná Estado Sucre, asumiera su deuda para con el trabajador demandante y exonerará a nuestra representada de cualquier responsabilidad en lo que respecta a los conceptos laborales claramente expresados en el libelo de demanda por no ser el patrono directo; con la garantía de fiel cumplimiento que este acto otorga la empresa demandada y una vez efectuado el mencionado pago y verificado en el expediente, la empresa demandada Consorcio LVG, quedará liberada de cualquier otra obligación de pasivos laborales frente a los trabajadores demandados. Seguidamente interviene la parte actora y de manera libre, voluntaria y debidamente asistido declara su aceptación de la cantidad fijada; asimismo manifiesta su aceptación y conformidad con el término previamente establecidos para su pago y, que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tiene nada que reclamar por conceptos discriminados en el libelo de demanda, ni indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio, a la empresa demandada ni al ciudadano Fernando Pace de acuerdo a lo narrado y expuesto por el actor en su libelo; en virtud de haber quedado claro los argumentos aquí esgrimidos. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, una vez que reciban el monto total acordado se ordene el archivo del expediente, asimismo se le advierte a las partes realizar los pagos en la sede del circuito laboral entre las horas de despacho conocidos por ellos. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo esta mediación Positiva se da por concluido el proceso, en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre las partes, exhortando a las partes a cumplir de Buena Fe con los acuerdos contenidos en la presente acta. Previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.


EL SECRETARIO

Abg. SERGIO SANCHEZ D.