REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

198° y 149°

Vista lo expuesto por la ciudadana: YARITZA DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.826.446, en la oportunidad de celebrarse el acto conciliatorio y ratificado por el ciudadano: JESUS RAFAEL MAZA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° 3.338.689, en la cual Desiste de la demanda de Obligación de Manutención, admitida por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de Junio del 2007.-

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Dispone el Artículo 266 eusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”






De lo expuesto por la compareciente ciudadana: YARITZA DEL VALLE MARCANO y ratificado por el demandado, ciudadano JESUS RAFAEL MAZA y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que DESISTE de la demanda admitida en fecha dieciocho (18) de Junio del 2007, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana: YARITZA DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.826.446. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintidós (22) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria





Exp N°TP- 4479-07
Partes: Yanetzy Márquez y Jesús Maza
Motivo Obligación de Manutención
Sentencia Interlocutoria
milagros