Republica Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Cumaná., 22 de abril de 2008

Revisadas como han sido las actas cursantes en la presente causa, y por cuanto se evidencia que la beneficiaria de la obligación de manutención, alcanzó la mayoría de edad, este Tribunal de conformidad con el artículo 383 parágrafo “b”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Cierre de la presente causa y el Archivo del Expediente, por lo que se ordena remitir al archivo Judicial Regional Cumaná, constante de sesenta y dos (62) folios útiles- CUMPLASE.-
LA JUEZA Nº 02

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ



CAUSA: TP2-2661-06
MEG.-/HR.-/milagros
Motivo: obligación alimentaria
Partes: Maria Martinez y Leopoldo Subero