Por todo lo expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: La Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Ricardo José Navarro Amarista, venezolano, nacido en fecha 28-11-81, de 23 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° 16.396.238, hijo de Ricardo Navarro y Margarita Marín , residenciado en El cerro La Gata casa sin numero. Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, Todo en conformidad con los artículos 250 ordinales 1,2 y 3, 251 ordinales 2° y 5° 252 ordinal 1° 2° y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la detención como Flagrante de conformidad con los artículos 373 del COPP, en concordancia con el artículo 248 Ejusden en virtud de que faltan actuaciones que practicar y ordena la aplicación por el procedimiento Ordinario, Remítase las presentes actu.....