REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-




EXP. Nº 4.476.-
DEMANDANTE: ROBERTO RAFAEL SALINAS Y MARIA DEL VALLE ROSARIO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 20 de Enero del 2.006, los ciudadanos, ROBERTO RAFAEL SALINAS Y MARIA DEL VALLE ROSARIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.3.761.699 Y 6.665.690, respectivamente, domiciliados el primero domiciliado en la Calle La Marina, Sector La Playa casa s/n de la Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en la Calle La Marina, sector La Playa, casa Nº 35 de la Parroquia Bolívar Carùpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- asistidos por la Abogada en ejercicio KENIA MARCANO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.920, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:

En fecha 22 de Febrero de 1.979, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera autoridad de la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Fijando nuestro último conyugal en la Calle La Marina, sector La Playa, casa Nº 35 de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

Durante la unión matrimonial procrearon un seis (06) hijos, de nombres BELKIS COROMOTO, ELIS ROBERTO, JUAN MANUEL, EMMANUEL JOSE CESAR AUGUSTO Y MARIBELKIS CAROLINA SALINAS ROSARIO, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que constan en auto.-

Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-

Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

La presente demanda fue admitida el 26 de Enero del 2006, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público lográndose la misma en fecha 01 de Febrero del 2.006 y se ordeno comparecer al Adolescente para ser oído de Conformidad con el Artículo 80 de la LOPNA, se libro Telegrama y boleta.-

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos, ROBERTO RAFAEL SALINAS Y MARIA DEL VALLE ROSARIO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-

En fecha 31 de Enero del 2.006, compareció por ante este Tribunal la adolescente MARIBELKIS CAROLINA SALINAS ROSARIO, acompañada de su representante legal la ciudadana MARIA DEL VALLE ROSARIO DE SALINAS quien expuso: “Bueno mi padre vive al frente de mi casa y no tengo ningún problema que el me visite y yo vivo con mi mamá”.

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio diecisiete (17) del expediente.

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación al Derecho se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente .- En relación a la Obligación Alimentaría convienen los cónyuges de mutuo acuerdo que lo referente a la obligación alimentaria será la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) Mensuales.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, ROBERTO RAFAEL SALINAS Y MARIA DEL VALLE ROSARIO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera autoridad de la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Estado Sucre el día 22 de Febrero de 1.979, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.- Con relación a los bienes existentes dentro de la comunidad conyugal han resuelto los cónyuges lo siguiente: A) Dos (02) inmuebles, el primero se encuentra ubicado en la Urbanización San Rafael, casa Nº 22 y el segundo en la Calle La Marina, sector La Playa, casa s/n, ambos de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. B) Tres (03) motores fuera de borda. C) Dos (02) botes peñeros y seis (06) redes para la pesca.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún días del mes de Febrero del dos mil seis.-




ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR, DE PROTECCION-SALA DE JUICIO








ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
La Secretaria




Exp. Nº 4.476.-
AMDZ/PDM/vc.-